Estatuto de la Federación Argentina de Pato y Horseball
Estatuto de la Federación Argentina de Pato
Personería Jurídica acordada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 22, de fecha 03-01-1963
CAPÍTULO I: Denominación, Constitución, Duración, Fines y Domicilio
Artículo 1º. Con la denominación de ‘FEDERACION ARGENTINA DE PATO” funciona esta asociación civil que fuera fundada el día 03 de abril de 1941. Esta constituida por las entidades afiliadas que practican este Deporte y que se denominarán “CAMPOS DE PATO”.
Artículo 2º , Constituyen esta Federación los Campos en que se practique el Juego de Pato, que soliciten y obtengan su afiliación y acepten en todas sus partes las disposiciones de estos Estatutos. Los Campos deben poseer personería jurídica.
Artículo 3º , La constitución de la Federación es por tiempo indeterminado.
Artículo 4º , La Federación Argentina de Pato tiene los siguientes fines:
a) Ejercer la representación y dirección del deporte de Pato, en el orden nacional e internacional.
b) Fomentar y difundir la práctica del juego del Pato.
c) Propender a que todos los Campos de Pato existentes se afilien a esta Federación, prestándoles todo tipo de ayuda y apoyo.
d) Organizar, patrocinar y dirigir todos los Torneos de Pato Nacionales, Internacionales y/o Zonales que se celebren en el País. Vigilar en todos los casos que el juego se realice dentro de los Reglamentos y Reglas de Juego vigentes.
e) Adoptar un Reglamento de Juego, interpretarlo, adecuarlo, modificarlo
f) Determinar el tipo de caballo apto para el Deporte del Pato, fomentar y orientar su crianza, organizar muestras periódicas y auspiciar las que realicen otras entidades.
g) Gestionar el apoyo de los Poderes Públicos e Instituciones Privadas, arbitrando lo necesario para formar su patrimonio.
Artículo 5º, El domicilio de la Federación es en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina.
Su patrimonio lo constituye:
a) Las cuotas que abonen sus afiliados.
b) Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como la renta que los mismos produzcan.
c) Las subvenciones, subsidios, donaciones, herencias y/o legados que se le acuerden.
d) El producido de beneficios, rifas, festivales, recaudaciones de boleterías, explotación de cantinas y restaurantes, alquiler de espacios y/o stands.
e) La venta y/o alquiler de espacios publicitarios, el producido por la venta y/o cesión de derechos radiales y televisivos nacionales o internacionales y cualquier otro ingreso producido por cualquier concepto.
La Federación está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, ceder derechos y contraer obligaciones y realizar todo tipo de operación con Bancos Oficiales y/o Privados legalmente constituidos en el país o en el exterior.
CAPITULO II: Consejo Directivo
Artículo 6º, La Federación está representada y dirigida por un Consejo Directivo compuesto por doce miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, dos Vocales titulares, dos Vocales suplentes, un Síndico titular y un Síndico suplente, que serán elegidos por mayoría simple en la Asamblea Anual Ordinaria.
Los miembros del Consejo Directivo deberán ser argentinos, mayores de edad y deben ser presentados por un Campo de Pato afiliado. Este último requisito no será exigible cuando el candidato haya sido anteriormente miembro del Consejo Directivo. No podrán integrar el Consejo Directivo más de dos representantes de un mismo Campo.
Artículo 7º, La elección de miembros del Consejo Directivo, se realizará de la siguiente forma:
a) Las listas de candidatos a miembros del Consejo Directivo serán oficializadas por el mismo, para lo cual deberán ser presentadas, por dos Delegados de Campos como mínimo, veintiún días antes de la fecha de la Asamblea. Sus integrantes deben reunir los requisitos del Artículo 6º de este Estatuto y manifestar por escrito su conformidad con la inclusión de sus nombres. El Consejo Directivo oficializará las listas presentadas dentro de los siete días subsiguientes a su presentación, debiendo exhibirla en la sede de la FAP, a partir de ese momento los Campos o miembros del CD podrán observar a los integrantes de la misma en forma parcial o total comunicando a los Delegados presentantes tal novedad a los efectos de proceder a su recambio, tendrán un plazo de 48 horas para reemplazarlos.
b) Los miembros del Consejo Directivo durarán dos años en sus cargos, renovándose por mitades cada año, salvo los Vocales suplentes que se elegirán por un año. En el caso de acefalía total prevista en el Art. 16º, en la primera reunión de tablas del Consejo Directivo se procederá al sorteo de los miembros que durarán un año en sus funciones.
c) El Consejo Directivo se considerará constituido en forma legal con la presencia de cuatro de sus miembros titulares y el Presidente o Vicepresidente, en caso de ausencia de ambos y con la presencia mínima de 5 miembros el C. D. igualmente quedará legalmente constituido y elegirá entre los miembros presentes a quien presidirá esa sesión. Los vocales suplentes podrán integrarse al CD conformando quórum, hasta la llegada del miembro titular que suplen, quien se integrará al CD una vez agotado el tema en tratamiento. Los Síndicos no conforman Quórum.
En toda sesión del CD tendrán voto solo los miembros titulares y/o los suplentes que reemplazaron en esa sesión a los titulares. Si el quórum necesario para sesionar estuviera integrado por miembros titulares, los suplentes tendrán voz pero no voto. Las resoluciones del CD se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
d) En caso de vacancia definitiva o transitoria de Presidente, Secretario o Tesorero, ocupará su cargo el Vicepresidente, Prosecretario o Protesorero, respectivamente, quien ejercerá la función hasta su regreso o la próxima Asamblea Anual Ordinaria donde se elegirá al sucesor del cargo vacante, volviendo el reemplazante a su cargo primitivo hasta completar el período para el que fuera elegido. En caso de producirse un cargo vacante, definitivo o transitorio, de Vicepresidente, Prosecretario, Protesorero y sin perjuicio de lo dispuesto para los casos de acefalía de Presidente, Secretario y Tesorero, ocupará el puesto un Vocal Titular, quien ejercerá el cargo sólo hasta la próxima Asamblea Anual Ordinaria o hasta el regreso del miembro titular ausente, según el caso. Los Vocales Titulares de la misma forma serán reemplazados por los Vocales Suplentes según el orden de lista.
Artículo 8º, El C.D. se reunirá en los días señalados de antemano, cuando el Presidente lo considere necesario, cuando lo pidan por escrito un mínimo de tres de sus miembros o cuando lo cite el Síndico, debiendo en este caso, reunirse dentro de los 15 días de ser convocado, citando a los miembros titulares y suplentes por circular con por lo menos, tres días de anticipación para hacer posible su asistencia.
Facultades y Deberes
Artículo 9º, Son facultades y deberes del C.D. las siguientes:
a) Observar y hacer cumplir los presentes Estatutos, las resoluciones de las Asambleas y las Reglas de Juego, para conseguir lo cual puede amonestar, multar, suspender o expulsar a todo Campo Afiliado, Delegado o Jugador de Pato que por su inconducta o por su reiterada inobservancia de las normas de la Federación sea un elemento pernicioso para la buena marcha del deporte o atente contra los intereses de la FAP.
b) Dictar y modificar el Reglamento General de la Federación y las Reglas de Juego. Las modificaciones que introduzca en dichos reglamentos, tendrán vigencia una vez comunicadas a los campos afiliados.
c) Interpretar los presentes Estatutos y los reglamentos que se dicten, decidiendo las cuestiones dudosas que se presenten, con cargo de dar cuenta a la próxima Asamblea. Resolver cualquier incidencia o cuestión que tenga atigencia directa con el juego y que suscite o se origine entre campos o jugadores de distintos campos que intervienen en los torneos patrocinados por la Federación, cuando estas incidencias no caigan bajo la jurisdicción de los jueces. Si estas incidencias se produjeran en torneos intercampos el C.D. intervendrá igualmente ya sea de oficio o por requerimiento de las partes. Los miembros del C.D., las autoridades de los Campos, los jueces y árbitros participantes del torneo están obligados a informar a la Federación de cualquier incidente e irregularidad que ocurra.
d) Presentar a la Asamblea Anual Ordinaria, con la firma del Presidente, Secretario y Tesorero, la Memoria, El Balance e Inventario y la Cuenta de Gastos y Recursos, correspondientes al ejercicio que finaliza el 31 de enero de cada año.
e) Suplir los cargos vacantes en los casos previstos en el Art. 7º, Inciso d).
f) Administrar todos los fondos y bienes de la Federación, autorizando todos los pagos y gastos que considere necesario, conforme al Estatuto.
g) Fijar en forma anual los las cuotas de afiliación de Campos y Jugadores.
h) Considerar y resolver todo pedido de afiliación, que se ajuste a las prescripciones de estos Estatutos y decidir cualquier cambio de categoría que corresponda.
i) Designar las subcomisiones que considere convenientes para el mejor ordenamiento de sus tareas y cumplimiento de sus fines, estableciendo sus funciones y atribuciones.
j) Organizar, reglamentar y patrocinar torneos y exposiciones designando a sus autoridades y jueces.
k) Nombrar a los empleados rentados, fijándoles su retribución y removiéndolos para el caso de ser necesario.
l) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y someter a estas los temas que exijan su tratamiento de acuerdo a este Estatuto.
m) Excluir del seno de la Federación a aquellos miembros que tengan una inconducta notoria o que atenten contra los intereses de la Federación, sometiendo a la próxima Asamblea esta decisión.
n) Requerir a los Campos afiliados sanciones para aquellos asociados que conspiren contra la buena marcha de la Federación.
o) Reemplazar a los miembros del C.D. que permanezcan ausentes a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada.
p) Designar Comisiones de Honor, en los casos que esos nombramientos sean necesarios, como asimismo, Consejeros Honorarios a aquellas personas que se hagan acreedoras a esta distinción, por la ejecución de actos que propendan eficazmente a los fines perseguidos por la Federación. Con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se realice.
Artículo 10º, Para resolver los casos tratados en los Inc. e), f), g), k) y l) del Art. 8º, el C.D. sesionará por lo menos con las dos terceras partes de sus miembros aprobando sus resoluciones por mayoría simple.
Artículo 11º, Aquellos que estuvieran comprendidos en el Inc. a) del Art. 9º, tendrán derecho a apelar ante el C.D., quien concederá el recurso para ser tratado en la próxima Asamblea Anual Ordinaria. Dicho recurso deberá ser interpuesto dentro de los 30 días de ser notificada la sanción.
Artículo 12º, Ninguna resolución del C.D. podrá ser reconsiderada sino a pedido de los dos tercios de los miembros que lo componen, en una sesión especial convocada a ese efecto y citando expresamente a todos los consejeros. En dicha sesión se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes y el quórum estará fijado por la presencia de la misma cantidad de miembros que adoptaran la resolución a reconsiderar.
Presidente y Vicepresidente
Artículo 13º, El Presidente tiene la representación exterior y legal de la Federación. El Presidente o Vicepresidente en ausencia de aquel convoca y preside las reuniones del Consejo Directivo y de las Asambleas. El Presidente participará en las deliberaciones del C. D. con voz y voto, Art. 7º Inc. c)., en caso de empate tendrá un voto adicional a los efectos de desempatar la votación. En las Asambleas solo podrá emitir su voto en caso de empate.
Secretario
Artículo 14º, El Secretario tiene a su cargo los libros de Actas de las Asambleas y reuniones del C.D., dejando debida constancia en ellas de todo lo tratado y de las resoluciones que se adopten, para ser aprobadas en la reunión siguiente, firmándolas con el Presidente. Refrenda la firma del Presidente, en todas aquellas comunicaciones y notas que así lo requieran, y con su sola firma remite comunicaciones de mero trámite. Redacta las Memorias anuales sometiéndolas al C.D., lleva en forma conjunta con el Tesorero los registros de Federados. En caso de impedimento lo reemplaza el Prosecretario.
Tesorero
Artículo 15º, El Tesorero tiene a su cargo todos los fondos sociales, que deberá depositar a nombre de la Federación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero en el Banco que se establezca y de acuerdo a este Estatuto. Vigila la contabilidad y es responsable que la misma sea llevada en forma, abriendo todos los libros necesarios al efecto. Autoriza todo pago o gasto que tenga conformidad del C.D., somete al C.D. un resumen trimestral de movimiento de fondos y el balance anual. Formula el presupuesto de gastos y recursos que será sometido a la Asamblea. En caso de impedimento será reemplazado por el Protesorero.
Síndico
Artículo 16º, El Síndico tiene a su cargo la revisión de las cuentas de la Federación y del Balance Anual, suscribiendo el mismo. Asiste a las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto, verifica el cumplimiento de estos Estatutos y Reglamentos e interviene en todos los subsidios o préstamos que acuerde la Federación. En caso de acefalía de la totalidad de los miembros del C.D. se hará cargo del manejo de la Federación para convocar y presidir la Asamblea Extraordinaria, que se convocará dentro de los diez días de producida la acefalía, para constituir las nuevas autoridades, puede adoptar en el ínterin las medidas cuya ejecución sea de carácter urgente e impostergable. En caso de ausencia será reemplazado por el Síndico Suplente.
Afiliación
Artículo 17º, Habrá cinco categorías de Campos afiliados: Activos, Aspirantes, Incorporados, Militares y Adherentes.
Artículo 18º, Para ser Campos Activos se requiere:
a) Tener Estatutos aprobados en Asamblea General de socios.
b) Tener asociados un mínimo de cinco jugadores en actividad.
c) Tener por lo menos una cancha en condiciones reglamentarias y demás instalaciones e infraestructura necesaria construidas en terrenos propiedad del Campo o sobre los cuales demuestre algún tipo de derecho de uso por un período mínimo de 5 años.
d) Organizar como mínimo un Torneo Oficial por año calendario.
e) Intervenir al menos en un Torneo Oficial por año.
f) Tener una antigüedad mínima de dos años como afiliado.
Artículo 19º, Son Campos Aspirantes, los que al solicitar su afiliación cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener Estatutos aprobados en Asamblea General de socios.
b) Tener un mínimo de cinco socios jugadores.
c) Tener por lo menos una cancha en condiciones reglamentarias y demás instalaciones e infraestructura necesaria construidas en terrenos propiedad del Campo o sobre los cuales demuestre algún tipo de derecho de uso por un período mínimo de 5 años.
Permanecerán en esta categoría obligatoriamente por un año, cumplido dicho plazo el C.D. decidirá el cambio de categoría según el Art. 9º, Inc. h).
Artículo 20º, Son Campos Incorporados los Aspirantes que luego de revistar un año en esta categoría, cumplan además los siguientes requisitos:
a) Organizar al menos un Torneo Oficial por año.
b) Participar como mínimo en un Torneo del Calendario Oficial de la FAP.
Artículo 21º, Son Campos Militares, aquellos que funcionan anexos a una unidad de las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad de la Nación y dependan de las mismas en cuanto a sus autoridades e instalaciones. Deberán tener un mínimo de cinco jugadores en actividad y una cancha e instalaciones en condiciones reglamentarias.
Artículo 22º, Son Campos Adherentes los afiliados que no completen los requisitos exigidos para otras categorías, pero que deseen conservar su denominación y colores solicitando ingresar a esta categoría y los Aspirantes que después de dos años no cumplan los requisitos de la categoría.
Artículo 23º, La afiliación otorga el derecho de intervenir en las Asambleas de la Federación. El número de votos correspondientes a cada categoría de Campos es el siguiente:
a) Activos: 3 (tres) votos.
b) Incorporados y Militares: 1 (un) voto.
c) Aspirantes y Adherentes: tendrán voz pero no voto.
Artículo 24º, En caso de cambio de categoría, sólo podrá ejercerse el derecho al nuevo número de votos, luego de transcurridos tres meses de serle concedido el ingreso a la nueva categoría..
Artículo 25º, Los Campos deberán abonar por adelantado, antes del 30 de abril de cada año, la cuota de afiliación anual que fije el C.D. que lo hará en forma anual y al inicio de sus actividades El C.D. tiene facultades para establecer otras formas de pago y resolver sobre plazos de mora y multas pertinentes. La falta de pago inhibe al Campo para intervenir en las Asambleas y para inscribir equipos en los torneos, pudiendo el C.D. sancionar con la desafiliación al Campo que luego de ser intimado al pago por medio fehaciente, prolongue su mora por más de tres meses.
Artículo 26º, Ningún Campo o Jugador podrá intervenir en Torneos, Partidos o Exhibiciones con Instituciones o jugadores no afiliados, salvo autorización expresa del C.D., se necesitará autorización expresa del C.D. para jugar en el extranjero o con instituciones o jugadores extranjeros. La infracción a estas reglas traerán aparejadas las sanciones que disponga el C.D. pudiendo llegar hasta la desafiliación definitiva del Campo y/o los jugadores.
Artículo 27º, Solo podrán intervenir en Torneos Oficiales o Intercampos los jugadores inscriptos en el Registro de Ventajas de la Federación, a cuyo efecto los Campos solicitarán la inscripción de sus socios jugadores en este Registro. Serán eliminados del Registro de Ventajas los jugadores declarados en mora por sus respectivos Campos, cuando estos así lo soliciten.
Artículo 28º, Los campos Afiliados serán representados en las Asambleas por un Delegado Titular o Suplente, los que deberán ser designados por los respectivos Campos con una antelación de por lo menos diez días a la fecha fijada para las Asambleas. Ningún Delegado podrá representar a más de dos Campos. No podrán actuar como Delegados los miembros del C.D., ni los que hubieran renunciado o cesado durante el período cuya Memoria, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos considere la Asamblea.
Asambleas
Artículo 29º, La Asamblea es la autoridad máxima de la Federación. Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. En las Asambleas sólo podrán tratarse los puntos incluidos en el orden del día de la convocatoria y con sujeción a los presentes Estatutos.
Artículo 30º, Anualmente en el mes de Abril se celebrará la Asamblea Anual Ordinaria, en la que se considerará la Memoria, Balance General del ejercicio y Cuenta de Gastos y Recursos, se elegirán las autoridades para el próximo período y se consideraran los puntos del orden del día, que sean sometidos por el C.D. o solicitado por escrito por no menos de tres Campos Activos, antes del 28 de febrero.
Artículo 31º, La Asamblea General Ordinaria se constituirá validamente en primera convocatoria con la presencia de Delegados que representen más de la mitad de los votos reconocidos. No lográndose ese número a la hora fijada, la Asamblea quedará constituida una hora después con el número de Delegados presentes.
Artículo 32º, Toda inversión de fondos que supere el 40% del capital de la Federación será sometida a la Asamblea y solo podrá ser autorizada por la decisión favorable de por lo menos los dos tercios de los votos presentes.
Artículo 33º, Además de estos puntos, en las Asambleas Ordinarias se considerarán las apelaciones pendientes a que se refiere el Art. 11º , las que serán tratadas como asunto previo a los demás puntos del orden del día.
Artículo 34º, Las decisiones de la Asamblea Ordinaria serán tomadas por mayoría de votos presentes, excepto cuando los Estatutos exijan una mayoría diferente.
Artículo 35º, Las Asambleas Extraordinarias se convocarán a iniciativa del C.D. o a solicitud de los Campos que representen la tercera parte de los votos reconocidos.
La convocatoria se hará dentro de los treinta días de presentada la solicitud. En esta se deberá especificar con claridad los puntos a tratar, los cuales deberán constar en la convocatoria. Solo podrá tratarse lo incluido en la misma. Todas las resoluciones se tomarán con como mínimo con las dos terceras partes de los votos presentes. La constitución se realizará de acuerdo a lo previsto para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 36º, Las convocatorias a Asambleas se comunicarán a los Campos con un mínimo de treinta días de anticipación, indicando fecha, hora y objeto de la misma. Conjuntamente con las circulares se remitirá todo documento a tratarse en las Asambleas. Solo podrán participar en ellas los Campos que estén al día con sus cuotas de afiliación.
Artículo 37º, La reforma de los Estatutos solo podrá resolverse en una Asamblea Extraordinaria convocada a ese solo objeto, con un quórum de los dos tercios de los votos reconocidos. Si en primera convocatoria no se obtuviera quórum y luego de transcurrida una hora, podrá constituirse validamente la Asamblea cualquiera fuera el número de Delegados presentes.
Artículo 38º, Todo Campo, Dirigente, Delegado o Jugador que por atentar contra los intereses de la Federación, haya sido expulsado de la misma, solo podrá ser reincorporado por decisión de una Asamblea Extraordinaria.
Disolución
Artículo 39º, La disolución de la Federación solo podrá resolverse a propuesta del C.D., en Asamblea Extraordinaria citada a ese solo efecto. No podrá decretarse la disolución mientras haya cinco asociados con derecho a voto dispuestos a sostenerla y a cumplir con las finalidades de su creación. Dicha Asamblea necesita, para deliberar, un quórum de las dos terceras partes de los votos reconocidos y una mayoría de las tres cuartas partes de los votos presentes. En caso de disolución, los bienes sociales tendrán el destino que fije la Asamblea que resuelve la disolución mediante la designación de una comisión liquidadora, que podrá ser la misma Comisión Directiva. En ningún caso se distribuirán directa o indirectamente entre los socios, debiendo ser los beneficiarios Asociados con personería jurídica y estar exentos del Impuesto a los réditos. Copia del Decreto Nº 10.441.
Artículo 40º , Se otorga un plazo máximo e improrrogable de ciento ochenta días contados a partir de la aprobación de los presentes Estatutos a los efectos que los Campos Afiliados que no posean personería jurídica la obtengan y presenten ante la FAP, caso contrario y al vencer este plazo quedarán desafiliados en forma automática dejando de pertenecer a la Federación.



