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Reglamento de Campos de Pato

REGLAMENTO DE CAMPOS DE PATO

 

Artículo 1°. Los Campos de Pato que organicen torneos auspiciados por la FAP deberán contratar a su cargo una ambulancia equipada con médico matriculado, la cual estará presente durante los partidos. En caso que la ambulancia deba partir con un lesionado, no podrá iniciarse la actividad a menos que la misma regrese. El incumplimiento de esta norma conllevará una sanción de 3 meses a 5 años al Campo de Pato que la infrinja y/o una multa dineraria de hasta U$S 2000

Artículo 2°. Los Campos de Pato organizadores de torneos oficiales deberán confirmar con anterioridad a los mismos a los jueces y arbitro del torneo. La Federación homologará los mismos por su experiencia en la materia y los autorizará a dirigir los partidos. Los jueces no pueden ser, bajo ningún concepto, jugadores que estén inscriptos en el mismo Torneo. Por su parte, los Campos de Pato deberán abastecer a los jueces de silbatos, tarjetas y caballos ensillados para que puedan dirigir.

Artículo 3°. Los Campos de Pato que organicen torneos auspiciados por la FAP deberán entregar apropiados premios como mínimo al equipo campeón y subcampeón. Pudiendo definirse los mismos como una conmemoración acorde a las circunstancias. Su incumplimiento traería aparejado un amonestamiento al Campo.

Artículo 4°. El Campo de Pato que represente un equipo que participe de un Torneo es totalmente responsable por el accionar de su palenque o público simpatizante. Por agravios, disturbios, provocaciones, ofensas a la FAP, a sus dirigentes o que cometan hechos que generen un perjuicio al deporte, se aplicará una sanción de un mes a dos años, y/o una multa dineraria de hasta U$S 2000.-

Artículo 5°. Los Campos de Pato que hayan pedido fecha para la organización de algún Torneo que se encuentren aprobados y publicados en el Calendario Oficial de la Federación, solo podrán suspender dichos Torneos 15 días antes de la fecha pautada. En caso de hechos fortuitos, (de circunstancia de fuerza mayor), el Consejo Directivo evaluará las medidas a tomar. Se ha estipulado que aquellos campos que procedan de manera distinta a la norma deberán pagar una multa de quinientos pesos ($500) si en año calendario suspenden en una oportunidad sin el debido aviso o justificación un Torneo ya programado. Si durante este periodo ocurre una segunda vez la multa ascenderá a los ochocientos pesos ($800) y mil pesos ($1000) por una tercera vez e incluso la suspensión del Campo implicado.

Artículo 6°. El Consejo Directivo armará un listado de los Campos de Pato que se encuentren en condiciones de prestar su Campo para Torneos de la FAP, en el caso de que por causas de fuerza mayor, no se pueda realizar en el Campo Argentino de Pato.

Artículo 7°. Las instalaciones deberán estar adecuadas a la organización de un torneo del calendario, deberá tener en aceptables condiciones: baños, bebederos, corrales, accesos, campo de juego, etc. Su incumplimiento será amonestado y luego penado hasta con 6 meses de suspensión.

Artículo 8°. Deberán mantener la higiene y el orden en todas las instalaciones de uso público, todo lo que pase dentro del campo será responsabilidad del mismo, deberá ser responsable de la seguridad del lugar y de las personas que lo visitan. Su incumplimiento será amonestado y luego penado hasta con 6 meses de suspensión.

Artículo 9°. Los Campos de Pato que pidan fechas para la organización de un torneo del Calendario y que tengan cancha de juego propia, solo podrán realizar los mismos en su propia cancha y no pedir prestada a otros Campos.

Artículo 10°. Todas las sanciones serán juzgadas por la subcomisión de disciplina, pudiendo actuar de oficio las personas implicadas/presentes en una circunstancia que se contemple en los artículos anteriores.

Artículo 11°. El Campo de Pato que no de cumplimiento a las sanciones emanadas de la FAP cuando se trate de pena, multa y/o suspensión de dirigentes jugadores y/o público simpatizante se le aplicará una suspensión de un mes a un año. La pena que se aplicará al campo no podrá ser menor a la pena incumplida.

Artículo 12°. El Campo que omita informar a la FAP sobre hechos ocurridos dentro de su ámbito, que se encuentren encuadrados en este Código de Faltas recibirá un llamado de atención, amonestación y/o suspensión de hasta un año

Artículo 13°. El Campo que de comienzo a un torneo oficial, auspiciado o intercampos sin dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Reglamento recibirá un llamado de atención, amonestación y/o suspensión de hasta un año.

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